Una Jueza suspendida por la Suprema Corte bonaerense por abuso de poder, malos tratos y práctica antisindical
14Jun21Si hay un lugar en que está arraigado el patriarcado en la función pública, es en el Poder Judicial y no sólo hacia afuera, o sea en sus resoluciones y sentencias, sino en el propio plano de las relaciones laborales.
Por Beatriz Rajland
Esta estructura patriarcal y heteronormativa de la justicia se hace más explícita a la hora de resolver casos que involucran a mujeres o también a colectivos LGTB.
Aun hoy, se pueden encontrar referencias en los procesos penales de abuso, violación, femicidios a modos de vida, actitudes, costumbres, formas de vestir, que ponen en duda la falta de consentimiento o de resistencia de la víctima ante dichos delitos.
Qué hacer entonces? En primer lugar, hay que asegurar un ingreso a la Justicia que sea democrático para todes y respete la paridad de género y diversidades.
Pero más precisamente aún, se necesita que exista una justicia con perspectiva de género, que no es lo mismo. La paridad es una alusión numérica, y eso no siempre asegura que se opere con perspectiva de género ni siquiera desde las propias juezas mujeres, que en muchos casos maltratan y abusan laboralmente de las empleadas . Lo que se necesita es promover una actitud consciente sobre esta temática, una capacitación específica que deconstruya valores del sentido común existente al respecto y que cuestione la desigualdad y la discriminación como enuncia la llamada ley Micaela. La implementación de esta ley ha sido promisoria pero se necesita profundizar más, debatir y accionar para comprenderla de un modo no burocrático.
La perspectiva de género debe verse como un eje que cruce al conjunto y no como un reducto cerrado al efecto, aunque estos también sean necesarios, pero no suficientes. Se trata de asegurar la adquisición de derechos por parte de las mujeres y diversidades, como lo fue por ejemplo la reciente ley 27.610 sobre aborto voluntario, legal, seguro y gratuito. Hace al derecho a la igualdad real por lo menos en términos de género, aunque claramente no lo sea en lo social y económico.
Recientemente ha habido un fallo del Juez Federal nº 4 de Mar del Plata, en una causa que solicitaba la inconstitucionalidad de esa ley 27.610, y por el cual se dispone la suspensión de la aplicación de la ley hasta que se resuelva en definitiva (o sea luego que el Estado presente su apelación). Es obviamente una postura enmarcada en lo que se denomina sectores “antiderechos”, grupos que rechazan la adquisición de derechos por parte de las mujeres y diversidades y pretenden fortalecer los criterios patriarcales que señalamos, además de desconocer lo que ha sido fruto de un amplio y democrático debate en la sociedad y en el parlamento.
El patriarcalismo es una actitud que establece jerarquías, que utiliza mecanismos de poder, de dominación, de control y en ese sentido se ejerce tanto por hombres como por mujeres.
La superación del famoso “techo de cristal” que ha permitido acceder a algunas mujeres a la magistratura judicial, no significa que obligatoriamente todas ellas, tengan claridad sobre la perspectiva de género. Además en varios casos, se ha registrado el uso de los mecanismos señalados como rasgos del patriarcalismo en la relación incluso con los empleados varones.
La igualdad de géneros, hace a la concepción que tengamos sobre esa igualdad, ligada a valores estructurales y no simplemente a funciones.
Y sobre esto, un muy reciente ejemplo, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspendió a la Jueza de Familia nº 7 de la Plata Karina Bigliard,i en virtud de un proceso iniciado por el gremio judicial Asociación Judicial Bonaerense (AJB) sobre abuso de poder, malos tratos y práctica antisindical. Se remitieron los antecedentes al Jurado de enjuiciamiento.