Aumentos de horas de trabajo y castigo salarial para les trabajadores que no se someten al chantaje

Aumentos de horas de trabajo y castigo salarial para les trabajadores que no se someten al chantaje

22Sep21 0 Por Laica del Valle

La farsa macabra del régimen de 40 horas para lxs trabajadorxs enmarcados por la ley 10430 de la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires.


Sobre el acta paritaria del 17-9-2021, como ampliatoria del acta del 18-5-2021, aprobada por Decreto N° 605/2021, de evaluación de la implementación de la extensión horaria, del personal de la Ley 10430, con desempeño en administración Central de la DGCYE y organismos descentralizados de la misma, cabe referir, no ya al máximo responsable del estado provincial Gobernador Kicillof (que no comprendería el o sus funcionarios firmantes del acta, las ventajas políticas de la reducción de la jornada laboral), sino a las delegaciones sindicales de UPCN, SOEME y ATE, que suscribieron el acta:
Desde los “mártires de Chicago” en 1886, los trabajadores venimos pagando con sacrificio y postergación social, la extensión de la jornada de trabajo impuesta desde los apropiadores de los medios de producción y del estado empresarial.
No obstante la comunidad internacional de trabajadores, logró imponer condiciones y restricciones en las distintas actividades profesiones, lo que incluyó también a los Estados Nacionales.
Condiciones y restricciones que Incluso fueron reconocidas por organismos de alcance internacional, como por ejemplo:
El Convenio nº 1, referido precisamente a las horas de trabajo en la industria. En dicho instrumento -aprobado el 28 de noviembre de 1919 y que comenzó a regir el 13 de junio de 1921- se fijó la jornada máxima en ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales (el citado convenio, que fuera oportunamente ratificado por la Argentina a través de la ley 11.726 (26-9-33)).
Hoy, desde aquel inicio, se encuentra vigente La R116 de la Organización del Trabajo – Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962, establece como principio general:
“…4. La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo….”
“D. HORAS EXTRAORDINARIAS

  1. Todas las horas de trabajo efectuadas que excedan de la duración normal del trabajo deberían considerarse como horas extraordinarias, salvo si fuere uso establecido tenerlas en cuenta al fijar el salario….”
    “G. DISPOSICIONES GENERALES
  2. La presente Recomendación no menoscabará cualesquier ley, reglamento, laudo arbitral, costumbre o acuerdo ni el desenvolvimiento de cualquier negociación entre los empleadores y los trabajadores interesados, que aseguren o tiendan a asegurar a los trabajadores condiciones más favorables….”.

Este debería haber sido el punto de partida para la representación de trabajadores (si es lo que buscan verdaderamente quienes firman el acta), para negociar las condiciones de trabajo en la DGCYE.
El acta del 18-5 en concreto significó:
AUMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES.
Esto significó y continúa significando una pérdida del tiempo a disposición del trabajador/ trabajadora y sus familias, que quedará sometida a la disponibilidad del estado empresarial.
PERDIDA DE SALARIO PARA LOS TRABAJADORES QUE NO SE SOMETIERON A ESTA IMPOSICIÓN ARBITRARIA.
Los trabajadores que no se sometieron a esta arbitrariedad, a los que nunca se consultó tampoco, y de los que claramente quienes firmaros en acta desconocen su realidad laboral, o peor aún…, sufrieron una extorsión explicita, siendo reprimidos y castigados por no aceptar este aumento de la jornada laboral del régimen de 6 hs a 8 hs, lo que se explicitó en el memorando ME-2021-16016953-GDEBA-SSAYRHDGCYE, y que traslucía la FARSA MACABRA, con la que se reprimía a los y las trabajadores.
Concretamente, en el Acta del 18 de Mayo se había escrito (falsamente), que el paso al régimen de 40 era voluntario, y esto es así, entre otras cosas porque el valor de la hora en el régimen de 30 hs, es superior al valor de la hora en el régimen de 40 hs, es decir, existía lo que se conoce en derecho, como un derecho adquirido.
Lejos de respetar esta opción en este memorando de implementación se comienza a conocer la perversión:
En primer lugar se estableció que la opción se realizaría individualmente y por el ABC y esto con plazo hasta el último día de junio. (El memo empezó a circular el 25 de junio, el objetivo era una operación relámpago)
En segundo lugar ocupó la limitación de lo que denomino el Memo “necesidades del servicio”, las que quedaron sujetas a:
El cumplimiento de la jornada diaria máxima de labor de 12 horas diarias (combinada ésta con la jornada laboral habitual);
El cumplimiento el descanso diario mínimo (12 horas entre el ingreso y la salida) y del descanso semanal (al menos un día a la semana); y
La autorización del cupo financiero a nivel de Dirección, compatible con el crédito presupuestario disponible que emite para cada área la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. (La que hoy ya puede calificarse como oficina del CIO del estado empresarial)
Pues bien, hasta aquí la cuenta es simple, si me quedó en el régimen de 30 puedo mantener 6 horas diarias de horas extras, en días laborables y conservar mi mejor derecho, del mayor valor asignado a la hora en el régimen de 30 hs, para todos y todas las trabajadoras del Estado. Esto es tan así, que para equiparar la diferencia en el valor de la hora de cada régimen, es necesario incorporar el equilibrador rubro 125%, si esto no fuera así, este rubro no debería existir en la ecuación.
En tercer lugar, se limitaron otras compensaciones como los módulos del Decreto Nº 679/2020 para la DGCYE, conforme se ha establecido en el texto del Acuerdo Paritario firmado el 18 de mayo de 2021. (Se presume que hasta hoy la representación Sindical no lo ha podido leer), pero que ya además empieza a significar, el retroceso sobre derechos individuales y colectivos de otros regímenes que no están representados en el supuesto acuerdo. Este retroceso de derechos va a tener su máxima expresión, en el establecimiento del régimen de presunta incompatibilidad que firman en Acta del 17 de septiembre, donde se establece x ejemplo que un empleado de la 10430, desde ahora será considerado incompatible, si por ejemplo, además trabaja en una jornada “simple”, como docente en una escuela primaria. (recordemos que esta acta no la firman los gremios docentes “ausentes también”, en la medida que se han hecho los distraídos con este retroceso, que también involucra a sus afiliados).
Tanto retroceso significa para los trabajadores el aumento de las horas de trabajo, de manera “COMPULSIVA POR ESTADO DE NECESIDAD”, que la farsa el Acta del 18 solo duro hasta el Acta del 17, en donde se establece un sistema de compensación explicita, de las perdidas en las remuneraciones, que además significa el Acta del 18 de mayo.
Cabe decir que esta tabla de compensación del salario que perciben los trabajadores en el nuevo “peor” régimen, se prevé mantener solo hasta diciembre y solo para quienes opten por el régimen de 40, se reitera nuevamente la extorsión. Lo extraño es que la representación sindical no se pregunte, porque está firmando tantas aclaraciones y rectificaciones de lo que se suponía una mejora. Vuelve quizás la pregunta sobre falta de lectura, del acta y la realidad.
En cuarto lugar se establece la limitación para las seudo categorías hipócritas de horas extras discriminadas en: días hábiles, nocturnas y no hábiles. Estableciendo las siguientes limitaciones por categoría:


Para quien tiene una Jornada Semanal de 30 hs, podra hacer 22 horas extra en días hábiles y acumular un total mensual (incluyendo nocturnas e inhabiles) de 46 horas. Para tiene una jornada semanal de 40 hs, podrá hacer 88 horas extras en dias hábiles y acumular un total mensual (incluyendo nocturnas e inhabiles) de 136 horas.

Los números son claros, el engaño el ardid y la complicidad están al desnudo.
La opción de mantenerse en el mejor derecho del régimen de 30 hs (Histórico en la 10430), no es una opción, salvo que se esté dipuesto a resignar la posibilidad de incrementar el salario con horas extras, derecho que además se vincula en términos de política sindical, a la posibilidad de pedir un incremento de la cantidad de trabajadores que hoy se desempeñan en el Estado, entre otras reclamaciones históricas, es decir, se aleja la posibilidad de ampliar los planteles básicos, ya que el régimen horario de necesidades extraordinarias, se cubre incrementando las horas de trabajo de los actuales trabajadores y trabajadoras.
En quinto lugar, para completar la privación de la opción supuestamente libre, el mismo memorando indica:
“ En el caso de los agentes que opten por continuar con una jornada laboral de 30 horas semanales, para la asignación de trabajos extraordinarios deberá considerarse que su jornada habitual y los servicios extraordinarios requeridos no debieran superar en forma habitual y sostenida la carga horaria que le hubiera correspondido si hubiera cambiado de régimen laboral. Asimismo para el requerimiento de trabajos extraordinarios a un agente, deberá considerarse la compatibilidad horaria con otros desempeños laborales que pueda tener el agente.”
Es decir, si optara el trabajador por mantenerse en el régimen de 30 hs. Semanales histórico, solo podría realizar en días hábiles 2 hs. Extras, un total de 40 mensuales o 44, según el mes, mientras que en el régimen de 40 semanales los trabajadores pueden desempeñar hasta cuatro (4) veces más cantidad de horas extras, a pesar de que realiza ya ocho (8) diarias, es decir, la falsa argucia de cuidar el limite de trabajo saludable para los trabajadores y trabajadores, también se desploma. Se habilita una jornada cuatro veces más toxica para los y las trabajadores que el existente en el régimen de 30 hs y sus compensaciones, también históricas.
Hasta aquí consideraciones para la representación Sindical.

LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de éstos derechos e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido.
Este principio del Desecho social no entiende de distinciones entre empleo privado o empleo público, y claro refleja un concepto de seguridad jurídica propio de una sociedad organizada sobre la base de la justicia social y no la seguridad jurídica que pretende un poder judicial amigable a la clase empresarial y la especulación financiera.
Así este principio organizador de la vida social, debe primar en cualquier gobierno que pretenda ser popular, en el caso del estado Nacional y provincial debe retomarse el camino de ampliar las plantas funcionales, de designar en todo el escalafón existente y con remuneraciones justas y adecuadas a cada categoría, personal obrero, porteros, Cocineros, etc, todos cargos congelados en la planta desde la emergencia económica del 2001.

Mientras se llevan adelante estas políticas regresivas, en materia de derechos sociales, por parte del Gobierno, en el congreso de la Nación existen dos proyectos de Ley para reducir la Jornada de Trabajo, en línea con la Organización Internacional del Trabajo y las adhesiones de la República Argentina a este horizonte.
Incluso los dos proyectos de Ley presentados y con estado parlamentario son de diputados/as del denominado FRENTE DE TODOS, pero que pareciera no logran establecer una coherencia, entre lo que dicen y lo que hacen (lo que en filosofía se conoce como ética), claro que esta incongruencia acompaña a otros sectores políticos, no obstante cabe recordar a la actual gestión, algunas de las posibles conveniencias políticas de la reducción de la jornada de trabajo, y solo por nombrar algunas.


UNA POLÍTICA PUBLICA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO:
reducir el máximo de la jornada laboral, con el limite referido a productividad e interés público, redunda en mejorar la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Además generará más trabajo, incorporando nuevos trabajadores hoy en la informalidad.
Además aumentará el consumo.
Además dinamizará la economía.
Además mejorará los salarios y su rentabilidad.
Además habrá una mayor redistribución de la riqueza.
Finalmente hay muchos más “Además….”, le dejo a Ud. la posibilidad de pensarlo, sin hostigamientos, sin presiones, sin violencia privada o del Estado, que es represión, con discernimiento, libertad y justicia social.

Laica del Valle