Tribunal porteño: Una instancia judicial a medida

Tribunal porteño: Una instancia judicial a medida

3Oct21 0 Por Liliana Costante

La Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para entender -como tribunal de alzada- en fallos de la Justicia Nacional. Con lo que lo convierte en la tercera instancia tan anhelada por operadores jurídicos, judiciales y políticos consustanciadxs con el poder económico.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) aprobó el jueves pasado, en primera lectura, un proyecto de ley en el que se introduce una modificación sustancial e inconstitucional a la normativa sobre Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA, ampliando su competencia para el avocamiento ante el Recurso de Inconstitucionalidad y el de Queja por Recurso Denegado frente a la sentencia del tribunal superior de la causa, emitida no sólo por los tribunales de la Ciudad sino por lxs integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Lo que, en resumidas cuentas, modifica la ley 402 de Procedimientos ante el TSJ en sus arts. 26 inciso 6 y los arts. 30, 32 y 39, y hasta el art. 113 de la Constitución de la CABA que señala cuáles son las competencias del TSJ.

El proyecto devenido en ley fue aprobado por 38 votos a favor -de los bloques Vamos Juntos, UCR-Evolución, Partido Socialista y GEN-, y 20 en contra -del Frente de Todos y la izquierda.

De un criterio “ajustado a derecho” a otro “ajustado a la derecha”.

El aprobado Proyecto N° 2195-J-21, no es parte de esa literatura legislativa cuyo contenido resulta un intrincado rompecabezas cuyo discernimiento es complicado aún para lxs avezadxs en esas lides. Por el contrario, en el caso que nos ocupa, a la claridad expositiva de la modificación al procedimiento, se le suma igual claridad respecto al cometido político que le da causa y función.

Es indudable que el TSJ viene propiciando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) lo habilite como tercera instancia en los términos explicados más arriba en esta nota. Y la Corte le viene negando tal posibilidad. Veamos: En 2019 la CSJN le reconoció competencia para entender en los conflictos de competencia que se suscitaran entre jueces/zas de la Justicia Nacional y jueces/zas de la Justicia de la CABA (CSJN Fallos “Bazán”) pero esto de ninguna manera significa convalidarlo como órgano de tercera instancia de las causas no federales que tramitan en la Ciudad ni admitir la facultad del TSJ para revocar sentencias de los tribunales nacionales. Sólo lo habilitó para decidir acerca de conflictos de competencia entre juzgados nacionales y de la ciudad.

En la causa “Levinas” -que hoy se encuentra en trámite ante la CSJN-, el Procurador General Interino Eduardo Casal, ratificó que el TSJ no tiene facultades para revocar sentencias ni ordenar a tribunales nacionales, por no ser el “tribunal superior de la causa”. Señalando con acierto que admitir un recurso no previsto en la legislación nacional importaría modificar la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958, y en las leyes 48, 4.055 y 24.588 -ésta última conocida como “la ley Cafiero” que “garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires” como reglamentación del art. 129 CN. En ese sentido, -el único que podría atribuir al TSJ -que es tribunal superior local- la facultad de revisión de sentencias de las cámaras nacionales es, en principio, el Congreso Nacional.

Así como el criterio adoptado por Casal en “Levinas” puede ser referido como “un criterio ajustado a derecho”, la transferencia de semejante jerarquía de competencias al TSJ hecha por ley de la Legislatura porteña es lo que se dice “un criterio ajustado a la derecha”, una desembozada maniobra política que muestra el real desprecio que lxs legisladorxs que votaron por la afirmativa tienen por el “orden republicano” y por la “transparencia” en la gestión -categorías aferradas a las ficciones del Estado clasista convertidas en muletillas  para el discurso conservador-.

Aquel desprecio se conjuga con otras manifestaciones con las que funciona en consonancia: la subejecución del presupuesto en materia de, por ejemplo, hábitat de CABA, o cuando el gobierno de CABA prioriza determinados proyectos inmobiliarios de gran envergadura, mientras elige desalojar violentamente de un predio del Barrio 31 a 100 familias mayormente monomarentales. Desde la madrugada, en plena lluvia y aún en pandemia, sin el más mínimo reparo ni consideración por el agigantamiento de la vulnerabilidad de niñxs, mujeres y mayores -como es que lo hicieron el pasado 30 de septiembre. Día en que se cumplían 25 años de la Constitución de la CABA con su grandioso art. 31 que reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, para lo cual “resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos (…)”.

Cuando “desconocer” no es “no saber” sino “desechar”  

Formalmente hablando, es el orden jurídico vigente el violentado por la referida mayoría de la Legislatura en el caso que nos ocupa. Es la Constitución Nacional (CN) y la propia Constitución de la CABA. Veamos: la CN señala que el Congreso de la Nación ejerce la legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación (art. 75, inciso 30) de tal forma que allí se aplican los códigos de fondo (antiguo art. 67, inc. 11 hoy art. 75, inc. 12 CN) y, según la divisoria de aguas sobre competencias -federal o provincial (art. 116 CN)-, la justicia de la CABA es local sobre faltas y contravenciones y materia contencioso administrativa y tributaria. Las “facultades propias de legislación y jurisdicción” (art. 129 CN) lo son en el marco de la autonomía de CABA pero no como poder originario.

¿Podemos siquiera imaginar que lxs legisladorxs desconocen el orden jurídico vigente? Sí, al votar por la afirmativa un proyecto a todas luces ilegítimo e inconstitucional -no sólo para el caso que aquí nos ocupa-, muestran su desconocimiento de la norma superior del derecho burgués con el que nos regimos, el mismo por el que fueron elegidos para integrar la Legislatura-. Desconocen la norma superior vigente, en el sentido de que la desechan si no les sirve a los verdaderos intereses e ideología que representan o con la que se sienten representadxs.   

De allí que nos hemos preguntado: ¿Qué causas judiciales son las que hoy parecen interesarle a la Legislatura porteña para que pasen en revisión por el TSJ?, ¿qué interés revisten tales causas judiciales o qué intereses socio-económico-políticos ventilan dichos expedientes? Veamos: causas de la Justicia Nacional del Trabajo cuyas sentencias han sido favorables al reclamo de lxs trabajadorxs -como las dos de “Reparto Ya s/queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado”-, así como la causa por la quiebra del Correo Argentino, donde el Grupo SOCMA, perteneciente a la familia Macri, recurrió al TSJ para revisar la quiebra decretada por la Justicia Nacional en lo Comercial.

Todo esto permite entrever situaciones “de hecho” que la Legislatura legaliza, prefigurando un posible escenario a futuro en el que -al estilo del llamado forum-shopping– se elija ya no a un juez o a un juzgado sino  al TSJ como tribunal “más conveniente” para sostener fallos políticamente necesarios para la derecha, en casos en los que falte “cerrar” a su favor el procedimiento de la causa, por la fuerte vinculación de algunxs de sus miembros con Mauricio Macri y su entorno.

 Expedientes como los aquí mencionados muestran tanto los intereses en pugna a dirimir -que no son otros que los del capital vs. los de lxs trabajadorxs-, como la capacidad de articulación de dispositivos de poder real que maneja aquél contra éstos, con la sempiterna intención de impunidad y perpetuidad del ejercicio hegemónico.    

Liliana Costante