La violación a los derechos humanos que el pago de la deuda externa implica

La violación a los derechos humanos que el pago de la deuda externa implica

12Ene22 0 Por Damián Ravenna

Muchos especialistas han escrito sobre las implicancias que tiene el pago de la deuda externa para los derechos del pueblo, con ello mucha tinta y reflexiones se han vertido al respecto, sumaré a esas bases expositivas en el presente texto lo que dice el derecho internacional de los derechos humanos.

Lo primero con ello es clarificar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entre muchos de sus mecanismos de análisis y estudio de las distintas áreas de los derechos humanos, tiene lo que se denomina expertos independientes, estos son especialistas sobre temáticas especificas de los derechos humanos, en este caso sobre deuda externa y derechos humanos siguiendo la descripción que figura en la página de la ONU[i] nos dice que: “El Experto Independiente se propone examinar:

  • el problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular de los países menos desarrollados,
  • la repercusión social de las medidas adoptadas a causa de la deuda externa,
  • las consecuencias de los flujos financieros ilícitos en el disfrute de los derechos humanos.”

Estos expertos temáticos realizan análisis y estudios presentados como informes, donde explican los derechos humanos desde su experticia específica, con ello a lo largo de los años se han desarrollado muchos informes con respecto a la deuda externa y cómo su pago afecta a los derechos humanos.

En base a estos informes y sus diagnósticos es que la ONU llegó a la siguiente conclusión[ii]: ‘’Las decisiones económicas tomadas por los Estados, ya sea solos o como miembros de instituciones financieras internacionales, deben cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluso en época de crisis económica. Los Estados están obligados a gestionar sus asuntos fiscales y a adoptar políticas económicas a fin de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos.”

Este diagnostico introduce una cuestión fundamental y doctrinal en materia de derechos humanos, y del análisis a realizar sobre los mismos; y es que los Estados deben cumplir sus obligaciones presentes en pactos, tratados, convenciones y observaciones generales, es decir los Estados están obligados a cumplir con todos los derechos humanos.   

Al mismo tiempo afirma Juan Pablo Bohoslavsky,  experto independiente sobre la deuda externa y los derechos humanos (2019), en el  Comentario 1.1 de su informe Los Principios Rectores Relativos a las Evaluaciones de los Efectos de las Reformas Económicas en los Derechos Humanos[iii], que: “Algunas políticas económicas, como la consolidación fiscal, los ajustes o las reformas estructurales, la privatización, la desregulación de los mercados financieros y laborales y la relajación de las normas de protección del medio ambiente, pueden tener consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos.”

Comentario que sería bueno nuestro gobierno conozca ya que su prognosis parece ser escrito para ellos y como consecuencia de su actual gestión económica. En este orden de cosas, si tomamos en cuenta los intentos del gobierno para acordar con el FMI-aunque el Presidente Alberto Fernández nos diga que no hubo ni habrá ajuste- debemos tomar en cuenta que sin embargo la Vicepresidenta sí sostuvo que hubo ajuste al decirnos en su carta abierta que la “política de ajuste fiscal“, era “equivocada”, dado que “estaba impactando negativamente en la actividad económica y, por lo tanto, en el conjunto de la sociedad (…)“. Entonces le llamen como le quieran llamar, tendrá y ya tiene -siguiendo los lineamientos expositivos de la ONU- consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos.

Estas consideraciones generales e informes de la ONU contienen en sí, una base expositiva que se alimenta del cuerpo doctrinal de los derechos humanos en relación a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, con principal énfasis en las observaciones generales número 3 y 9 del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que por ello veremos sucintamente a continuación. 

Las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Ahora bien lo más interesante de estos informes  y resoluciones de la ONU es cómo expone que el pago de la deuda externa  implica la violación a los derechos humanos con énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales. Con ello hay que resaltar que  las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos quedan palmariamente claras siguiendo la observación general N°3[iv] que realiza el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[v], cuyo título por demás claro es “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”.

El comité del PIDESC nos dice que “ni exige ni excluye que cualquier tipo específico de gobierno o de sistema económico pueda ser utilizado como vehículo para la adopción de las medidas de que se trata, con la única salvedad de que todos los derechos humanos se respeten en consecuencia”.  

Esto debe llevarnos a la compresión-y debemos ciertamente educar y exigir a los funcionarios en está sintonía- que a la luz del derechos internacional de los derechos humanos todos los pactos, tratados y convenciones obligan a las partes y deben ser cumplidos, al mismo tiempo esta obligación tiene un piso mínimo de respeto que el Estado debe cumplir, de aquí que el comité del PIDESC sostiene que “por tratarse de “obligaciones jurídicas”, a los Estados les está vedado sostener, en las actuaciones judiciales, que el tratado sólo tiene una carácter “promocional” o “de aspiración”[vi]

De aquí es que clarifica, pero ello lo hace en la observación general número 9 de título “La aplicación interna del Pacto”,  lo que es e implica la “justiciabilidad” al ir hacia su base doctrinal que es el artículo 8vo de la Declaración Universal de Derechos Humanos[vii] que nos dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

Desde aquí se desarrolla la justiciabilidad de los derechos humanos encontrándose posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[viii] a través de su artículo 2do inciso B “las posibilidades de de recurso judicial”

La cuestión fundamental es que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no contiene ningún equivalente a esto, por ello el comité en esta observación general N°9[ix] nos dice que “No obstante, los Estados Partes que pretendan justificar el hecho de no ofrecer ningún recurso jurídico interno frente a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tendrán que demostrar o bien que esos recursos no son “medios apropiados” según los términos del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o bien que, a la vista de los demás medios utilizados, son innecesarios.  Esto será difícil demostrarlo, y el Comité entiende que, en muchos casos, los demás medios utilizados puedan resultar ineficaces si no se refuerzan o complementan con recursos judiciales.”

Con ello hay que comprender  que es tanto obligación estatal en materia de derechos humanos las elecciones periódicas como las que recientemente tuvimos como  así el derecho a alimentarse que hoy dolorosamente se incumple. El hecho que puedan existir y fructíferar amparos, resoluciones o sentencias judiciales sobre las elecciones y las obligaciones estatales para las mismas, pero que no exista la misma posibilidad real de recurso legal frente a la violación al derecho humano a alimentarse, muestra a las claras los mecanismos de opresión y qué legalidad defienden quienes nos gobiernan.

Conclusiones

El ajuste propuesto por el gobierno nacional para alcanzar acuerdos con el FMI, ajuste que intentan no llamar como tal pero que desde el propio poder ejecutivo en su Vicepresidencia  nombró así en su carta abierta, la afectación a los recursos que el pago  de la deuda externa implica, de modo tal, que se resignan recursos que pudieran morigerar la vulneración de derechos en consonancia con lo observado por la ONU, sumando a ello el análisis de las variables económicas y sus consecuencias en los derechos humanos sociales, nos muestran un panorama que sólo puede ser comprendido como de ataque del capital sobre el trabajo, para el relanzamiento de sus formas de acumulación y ganancia.

De esta manera es que el actual gobierno del Frente de Todos se posiciona a favor de un modelo económico-social de exclusión, con medidas de contención social que le permitan regular la conflictividad social para mantener la gobernabilidad, ello en aras de propiciar los mecanismos de dominación con mayor y mejor experticia que su contrincante de gestión capitalista, Juntos por el Cambio, con el fin de iniciar un relanzamiento del capitalismo dependiente argentino.

Es por ello que estamos llamados a resistir para no negociar nuestros derechos con quienes dicen defenderlos, pero en realidad no lo hacen. El “fantasma” neoliberal es peligroso si por temor a él aceptamos la depravación capitalista del Frente de Todos.

Para finalizar en estos principios rectores, observaciones generales y todo el desarrollo conceptual sobre deuda externa y derechos humanos la ONU busca resaltar que las medidas o reformas económicas deberían ser respetuosas de los derechos humanos y diagnóstica con ello que “Los esfuerzos gubernamentales de estabilización también pueden exacerbar las violaciones a los derechos humanos, este enfoque es contraproducente porque es precisamente durante estos periodos cuando la población tiene mayor necesidad que los Estados cumplan sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivo los Derechos Humanos”[x]. Justamente la población argentina en estos momentos necesita que el Estado cumpla con todos sus derechos humanos, con énfasis en los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales.

 Los derechos humanos, nos clarifica la doctrina acá presentada, no son un mero discurso sino que son obligaciones jurídicas, por consiguiente el deber estatal en su cumplimiento y promoción requiere de medidas específicas que están muy lejos de ser posibles de concretar bajo el programa económico-social propuesto por el Frente de Todos, y consecuentemente con ello debido a la intención del Gobierno de acordar a cualquier costo social con el FMI el pago de la deuda externa.

Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires

APDH ZONA NORTE


[i] https://www.ohchr.org/sp/issues/development/iedebt/pages/iedebtindex.aspx

[ii] https://www.ohchr.org/SP/Issues/Development/IEDebt/Pages/GuidingPrinciples.aspx

[iii] https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24090&LangID=S

[iv] https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-3-indole-obligaciones-estados-partes

[v] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

[vi] https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08066-3.pdf

[vii] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[viii] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

[ix] https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-9-aplicacion-interna-del-pacto

[x] IDEM