La función del Estado y el rol de les defensores de los derechos humanos
24Jul22 0 Por Damián RavennaEn los últimos años los derechos humanos se han convertido en lenguaje de la política de gobiernos denominados progresistas o nacional-populares.
Lo que significó para nosotres, en pleno conurbano norte, una apropiación de los derechos humanos por parte de los municipios y sus organizaciones sociales y partidarias, o en caso de otros municipios de otro signo partidario, el no fomento de los derechos humanos o que fueran vistos y explicados desde el ideario liberal-individualista.
Bajo esta síntesis de diagnóstico territorial vamos a clarificar entonces cuales son de modo fehaciente las obligaciones y funciones del Estado y cuáles son en está sintonía, las funciones y el rol de un defensor de los derechos humanos.
Doctrinalmente debemos saber que la brújula que marca las obligaciones y funciones, determina que es el Estado el que viola los derechos humanos. Como es el Estado el que los viola, les defensores de los derechos humanos cumplen un rol de denuncia, reivindicación y defensa de derechos, frente y contra el Estado.
Ahora bien, existe un mecanismo ejecutado por las clases gobernantes, mediante la apropiación o institucionalización de los derechos humanos, sus organizaciones y referentes, que resiente la relación entre el Estado y quienes defienden los derechos humanos porque busca subsumir al defensor de los derechos al Estado, a los intereses o tiempos de la gobernabilidad y burocracia estatal.
Vamos con un ejemplo. El jueves 21 de julio del corriente año mantuvimos una muy desagradable y áspera reunión con la Dirección de Derechos Humanos del Municipio de Malvinas Argentinas, que nos convocaron porque supuestamente nosotros íbamos a hacer una conferencia de prensa por la no señalización del ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) El Cilindro, que funcionó dentro del actual predio municipal.
Nos atendió su directora, que desconocía qué es la APDH, dijo no saber de nosotres pero sobre todo busco contener una situación, que es la no señalización de un CCDTyE, que el gobierno municipal entiende les es desfavorable aunque no tiene la voluntad política de señalizarlo. Contención claramente expresada en que nos pidieron que volviéramos a solicitar, está vez mediante un proyecto u ordenanza, su señalización.
Un pedido que oculta la obligación estatal sobre la memoria y los sitios a ser señalizados y que agrega más tiempo y burocracia a lo que es una obligación estatal, buscando además desentenderse de anteriores pedidos. Ya realizados a través de varios años por la APDH y otras organizaciones, no sólo al gobierno municipal sino también al provincial.
Como nota de color se puede recordar la vez anterior que quisimos señalizar El Cilindro y el municipio nos mandó la policía-con lo que ejerció violencia institucional contra un organismo histórico de defensa de los derechos humanos- y nos dijeron de modo amenazante que “podemos hacer lo que queramos en el marco de la legalidad”. Es de resaltar con ello que lo legal no siempre acompaña las luchas populares, ejemplo de ello son los piquetes y cortes de ruta que son legítimos pero “ilegales” según el orden represivo estatal.
Está entrevista es justamente prueba del disciplinamiento social ejercido por el Estado frente a la violación a los derechos humanos. Nos dicen qué es legal y que no, entonces qué podemos hacer y que no, estatizan la memoria para que las organizaciones del pueblo no la podemos ejercer sin aprobación del gobierno, y sobre todo nos ingresan en la burocracia estatal para no cumplir con los derechos humanos.
Clarifiquemos que según la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos el Estado que es el que viola los derechos humanos, es quien los debe promover y respetar. Debe además adecuar su legislación y su derecho interno al derecho internacional de los derechos humanos. Parte sustancial es que el Estado debe generar entornos favorables para el respeto de los derechos humanos, que se suma a que tiene la obligación de respetar un piso mínimo de derechos, obligación además que debe ser vista desde la integralidad de los derechos.
Un defensor de los derechos humanos debe mantener autonomía del Estado y sus gobiernos, cumple una función de resguardo, que es defender derechos cuando ya fueron violados; y reivindicativa, es decir clarificar y sostener la integralidad de todos los derechos humanos y su pleno cumplimiento, y de observancia y análisis sobre leyes y normas. En fin el rol del defensor de los derechos humanos es de contralor del Estado.
Imagen: Mapa partido Malvinas Argentinas.
Versión escrita de columna radial en el programa Encuentro con las Noticias FM TINKUNACO 107.3 Mhz
Damián Ravenna
Presidente
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires
APDH ZONA NORTE