El Barrio Campamento estaba antes que  COPETRO

El Barrio Campamento estaba antes que COPETRO

19Mar23 0 Por Tramas

En 1978, durante el gobierno de la dictadura se habilitó en Ensenada la construcción de una planta de calcinaciòn de coque de petròleo, que es una fuente de contaminaciòn y enfermedad para quienes habitan barrios aledaños.

·Una publicaciòn de “Vecinos contaminados de Berisso, La Plata y Ensenada” cuenta la historia del barrio Campamento, ubicado en la localidad de Ensenada y como fue afectado por la instalación de una planta de procesamiento de coque. COPETRO se instala en una zona dénsamente poblada y si el barrio mas cercano es Campamento, no es el único afectado. El hollín, las enfermedades y la contaminación, llega a distintos barrios de Berisso, La Plata y Ensenada.

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El barrio Campamento estaba antes que COPETRO

La Empresa LAVALLE, MEDICE y CÍA fue la encargada de la construcción del Puerto La Plata, radicado actualmente en los Partidos de Ensenada y Berisso. La obra fue dirigida por el holándes J.A Waldorp y comenzada en 1884, previo trabajo de canalización (28 pies) a cargo de la empresa G.MOORE y CÍA.

El Barrio Campamento se crea entre 1883 y 1891, surgió en el entorno portuario como guarida de los obreros que excavaron y construyeron el Puerto La Plata (PLP), el cuál fue habilitado en 1890.

Barrio de familias obreras, casillas de madera y lienzo, raramente de ladrillos formando un verdadero campamento de trabajo. Las viviendas de madera y chapa datan a partir de 1895. Son 14 manzanas conectadas con pasajes que confluyen en la calle longitudinal Gaggino. Actualmente cuenta con alrededor de 132 viviendas con una superficie cubierta de entre 30 y 100 metros cuadrados.

En 1955, 65 años después de la creación de PLP y del Barrio Campamento, ocurre un golpe de Estado, y las fuerzas armadas bombardearon este Barrio y amenazaron con hacer volar la Destilería YPF, a tan solo unos metros, lo que obligó a la evacuación de toda la Ciudad.

Hoy, en los paredones del Barrio Campamento puede verse un Museo a Cielo Abierto, con el respaldo del intendente Mario Secco, el Instituto Cultural bonaerense y el Puerto La Plata, en donde a través de murales refleja la historia del bombardeo.

Pero una vez más el Estado y los gobiernos se olvidaron de contar otra gran parte de la historia de este barrio: la llegada de la empresa OXBOW-COPETRO y lo que generó y genera no sólo en este Barrio, sino en toda la región.

En 1978, el decreto Decreto 2.785/78 firmado por Videla, Martínez de Hoz y de la Riva permite que el objeto social de Copetro S.A lleve a cabo la construcción y operación de una planta de calcinación de coque de petróleo, a partir del coque residual de petróleo de origen nacional con una capacidad inicial instalada de 200.000 tn. por año… Que tanto la producción de aluminio primario como la de coque de petróleo han sido declaradas de interés nacional por Decreto Nº 7.777/69 y por la Ley 20.652…. Que el proyecto incluye la instalación de los dispositivos más avanzados para prevenir la contaminación ambiental y mediante las instalaciones portuarias previstas se estima que la contaminación actualmente existente en la zona se reducirá a niveles mínimos… Que la Administración General de Puertos ha dictaminado favorablemente sobre la instalación de infraestructura portuaria y la concesión del uso de la fracción de terreno solicitado por Copetro S.A. para la instalación de dicha infraestructura y de la planta de calcinación, requiriéndose la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional atento la duración del plazo de concesión.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1º (acortado) Apruebese la construcción, puesta en marcha y operación de una planta de calcinación de coque de petróleo con una capacidad inicial de 200.000 tn. anuales a localizarse en la zona del Puerto La Plata, provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Administración General de Puertos, estando comprendida en el proyecto que se autoriza la instalación de una infraestructura de recepción, acopio, clasificación, carga y descarga de coque de petróleo a granel en dicho puerto, con una capacidad de 1.600.000 tn. anuales.

Art. 4º – Copetro S.A. deberá equipar su planta e instalaciones accesorias con los dispositivos adecuados para reducir al mínimo las emisiones de coque en polvo y efluentes tóxicos líquidos y gaseosos, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes.

Art. 7º – Autorízase a la Empresa del Estado Administración General de Puertos, para otorgar, a favor de la firma Copetro S.A., una concesión de uso a título oneroso por un plazo de diez y siete años, con opción de prórroga por quince años más, por la ocupación de un terreno de aproximadamente 130.000 m2 ubicado sobre el Dock Central y Canal de Entrada del Puerto La Plata, con el objeto de construir la planta industrial de calcinación de coque de petróleo, dotada de las instalaciones necesarias para la carga del producto, cuya inversión se aprueba por el presente Decreto. La concesión de uso se ajustará al régimen que rije la Empresa del Estado Administración General de Puertos conforme a las condiciones, pautas generales y tarifas previstas en el Cuerpo Tarifario de los Puertos.

Art. 8º – Declárase de interés nacional, a todos los efectos legales a la industria de calcinación del coque residual de petróleo.

Art. 9º – Copetro S.A. deberá iniciar oficialmente las obras de la planta de calcinación de coque de petróleo e instalaciones accesorias, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que hayan quedado cumplidos todos los siguientes actos:
a) Notificación a Copetro S.A. del otorgamiento firme e irrevocable de los avales que gestionará para la obtención de los créditos externos necesarios para completar la financiación del proyecto.
b) Notificación a Copetro S.A. de la aprobación por la autoridad competente de la lista de bienes, equipos, repuestos, partes y accesorios a importar
c) Celebración del contrato de concesión de uso previsto en el artículo 7º del presente decreto.
d) Notificación a Copetro S.A. del otorgamiento por las autoridades competentes, en particular la Municipalidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, y la Empresa del Estado Administración General de Puertos, de los permisos y aprobaciones necesarias para proceder a la ejecución de las obras de construcción de la planta de calcinación de coque de petróleo e instalaciones portuarias accesorias.
e) Notificación de la decisión adoptada por el Gobierno Provincial con relación a los beneficios otorgados en esa jurisdicción.

En 1982, dicha industria comienza sus operaciones, e inmediatamente los vecinos al principio de este Barrio -y con el correr del tiempo de otros de Ensenada y Berisso- comenzaron a visibilizar la contaminación emanada por COPETRO. Las altas pilas de coque acumuladas a cielo abierto como las emanaciones de su proceso industrial, llevaron a que desde un primer momento los vecinos denunciaran los efectos de la constante lluvia de hollín sobre sus viviendas y su salud

A principios de la década de los 80’, surge la Asociación Campamento contra la Contaminación conformada por vecinos. Desde entonces, y durante más de 30 años recorrieron infinidad de veces dependencias estatales del municipio de Ensenada y de la Pcia de “Buenos” Aires con trámites burocráticos, administrativos, reuniones, denuncias, escraches, manifestaciones, y accedieron a la Justicia de manera colectiva en tres oportunidades.

En 1998, seis años después de que varias familias del Barrio demandaran a COPETRO, la Justicia Civil de La Plata ordenó a la industria el cese de emisiones contaminantes y le impuso resarcir económicamente a esos vecinos por los daños ocasionados.
Unos años más tarde, debido a las crecientes emanaciones de la planta, COPETRO fue clausurada por primera vez por el Juez Gerardo Echeverría en el marco de otra demanda vecinal. 10 escasos días duró la clausura, ya que COPETRO se comprometió a realizar unas mejoras (galpones para las montañas de coque, barrera forestal, filtros en las chimeneas y una media sombra en el paredón). No obstante ello, el conflicto continúo y continúa en la actualidad de manera creciente.

Osvaldo Figoni, quien fuera vecino del Barrio, presidente de la Asociación, y quien falleció hace pocos años sin obtener Justicia alguna, comentaba en el año 2015 a portales periodísticos: – “Sigue tapándonos de hollín como el primer día, nunca los pudieron parar”-

Titina de Almada, otra vecina afectada, de la Asociación y gran luchadora contra la impunidad provocada por COPETRO, el Estado y los gobiernos desde 1978 a la fecha comentaba: – “Mucha gente te dice que no vale la pena seguir luchando, qué por qué no nos vamos de acá. Pero a dónde nos vamos a ir si nuestras casas no valen nada. Además, nosotros ya vivíamos acá cuando COPETRO se instaló-“

Durante diferentes etapas a lo largo de esta historia teñida de gris, de negro, de impotencia, de enfermedades y muertes, distintos grupos han tratado de alzar la voz nuevamente y denunciar la contaminación de esta industria.

El grupo Vecinos Contaminados Berisso, Ensenada, La Plata es el último colectivo autoconvocado que volvió a remontar el tema desde agosto de 2019, volviendo a realizar toda una serie de reclamos, denuncias, manifestaciones, jornadas, y hasta una nueva presentación en la Justicia: un amparo colectivo ambiental por el cese de la contaminación y la remediación ambiental. Amparo que ha quedado en la nada, y que demuestra una vez más cuál es el rol de los poderes del Estado (y de los gobiernos que se llaman democráticos) en relación a extractivismos e injusticias.

Allá, por 2015, los vecinos decían: -“El conflicto exige que el Estado se comprometa mucho más de lo que ha hecho hasta ahora para encontrarle una solución”-

Esta es la historia de la impunidad bañada en carbón, de la cuál nuestros territorios y nuestros cuerpos son víctimas desde hace 40 años.

COPETRO APESTA por donde se lo mire, COPETRO CONTAMINA, COPETRO ENFERMA y COPETRO MATA.

Vecinos Contaminados Berisso – Ensenada – La Plata