El Sistema de Votación Soy Yo

El Sistema de Votación Soy Yo

17Abr23 0 Por Maria Eva Koutsovitis, Jonatan Baldiviezo

Un análisis de la involución democrática e institucional del sistema de votación porteño.

Esta semana, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, anunció por twitter su decisión sobre la fecha de las elecciones locales y el sistema de votación que se utilizará.

Determinó que las elecciones porteñas se realizarán en la misma fecha que las elecciones nacionales (elecciones simultáneas), el 13 de agosto las PASO, el 22 de octubre las elecciones generales y el 19 de noviembre el balotaje, si lo hubiere. También decidió que la elección se realice con boleta única electrónica, a diferencia de la votación nacional que se realizará en papel y con lista sábana (votación concurrente). En un mismo acto electoral la ciudadanía porteña tendrá dos sistemas de votación. El sistema de boleta única electrónica para elegir autoridades de la ciudad en todas sus categorías (jefa o jefe del Gobierno, legisladores/as y comuneros/as) y el sistema tradicional de boleta en papel con todas las categorías juntas para elegir los representantes nacionales (presidenta o presidente, diputadas y diputados nacionales).

La justificación que brindó en un video de dos minutos fue que esto evitaría que los porteños fueran a votar 6 veces en el mismo año.

El primer cuestionamiento que surge es la cuestión llamativa de que el Jefe de Gobierno, unilateralmente, adopta su última decisión autoritaria de establecer las fechas y el sistema de votación de la democracia representativa.

La segunda cuestión que emerge es que en las últimas tres elecciones a Jefe de Gobierno (2015, 2019 y 2023), la Ciudad de Buenos Aires habrá empleado tres formas de votación distintas que quiebran la estabilidad democrática esperable de las reglas electorales. Más aún, cuando las decisiones de modificación del sistema de votación se cambian  meses antes de las elecciones, generando inseguridad política.

El tercer punto de análisis es la importación y exportación de candidatos/as de la Ciudad de Buenos Aires a la Provincia y viceversa. El sistema de representación, en el presente, se asemeja más a un proceso de colonización y de nepotismo político, que a la construcción desde abajo propia de la expresión de la soberanía política ciudadana. 

La Involución del sistema de votación

Desde el año 1996, con la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ésta dejó de ser la Capital Federal para transformarse en una Ciudad Autónoma. Uno de los principales cambios políticos producidos por este cambio de status fue el derecho de la ciudadanía porteña de elegir a su Jefe/a de Gobierno.

Desde el año 2000 hasta el año 2015, los comicios para elegir autoridades ejecutivas de la ciudad se realizaron de forma desdoblada de los convocados por el Poder Ejecutivo Nacional (elecciones de los año 2003, 2007, 2011 y 2015).

Las elecciones desdobladas no fueron decisiones caprichosas de una gestión o una mayoría parlamentaria coyuntural sino el resultado de la fijación de una norma electoral que se respetó durante cuatro elecciones por más de 13 años.

El 29 de agosto de 2002, la Legislatura sancionó la Ley Nº 875 que dispuso la convocatoria a elecciones de Jefe/a de Gobierno en fecha distinta a la fijada para la elección del Presidente/a de la Nación. La obligatoriedad de la exigencia de elecciones desdobladas correspondía únicamente cuando tocaban elecciones ejecutivas nacionales y no cuando eran solamente legislativas.

En los fundamentos del proyecto de ley se explicaba que esta decisión “tiende a abonar la autonomía de la Ciudad, generando un espacio independiente de discusión y evaluación de las propuestas relativas a la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de los temas nacionales” y de los discursos surgía la necesidad de “romper con las listas sábana” que en la Argentina rigen desde las elecciones de 1963, con el antecedente de las Convenciones Constituyentes de 1957.

En 2013, se aprobó la Ley N° 4894 (sancionada el 19 de diciembre de ese año) que aprobó las PASO (Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) y

reguló en el Anexo II el “Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas”

La Ley N° 4894 implementó la Boleta Única para las elecciones y autorizó al Poder Ejecutivo a incorporar el voto electrónico. En las elecciones del año 2015, se utilizó por primera vez el voto electrónico para las elecciones generales, pero no para las PASO. La Ley N° 5241/2015 (publicada el 5 de marzo de 2015) había suspendido la aplicación de la Boleta Única para las PASO que se celebraron el día 26 de abril de 2015.

La Boleta Única fue nuevamente suspendida para las elecciones del año 2017 (Ley N° 5837 publicada el 29 de junio de 2017).

En el año 2018 se aprobó el Código Electoral de la Ciudad (Ley N° 6031 publicado el 21 de noviembre de 2018). Esta ley también creó el Tribunal Electoral y el Instituto de Gestión Electoral.

A su vez, también dispuso que el Código Electoral entraría en vigencia el 1 de enero de 2020, con excepción del Capítulo referido a fecha y convocatoria de elecciones, que entró en vigencia a los ocho (8) días corridos de la publicación de la ley para que estuviera vigente para las elecciones de 2019.

Con relación al Sistema de votación, el Código Electoral otorgó facultad absoluta al Jefe/a de Gobierno para establecer la fecha de las PASO y de las elecciones primarias o generales de la ciudad, pudiendo establecer una fecha común con las elecciones nacionales (elecciones simultáneas). De esta forma, cambió el criterio de desdoblamiento de elecciones derogando la Ley N° 875.

La obligatoriedad de la boleta única se mantiene en el nuevo Código Electoral, luego de las numerosas suspensiones a su aplicación desde su primera implementación en el año 2015.

Rodríguez Larreta fue duramente criticado por el ala dura del Pro, por la definición de las elecciones simultáneas pero concurrentes con boleta única electrónica. En su defensa, Larreta sostuvo que sólo estaba cumpliendo con la ley.

Esta es una verdad a medias. No es obligatorio realizar elecciones simultáneas con las nacionales sino una facultad que depende de los intereses electorales del Jefe de Gobierno según el Código Electoral. En cumplimiento del mandato constitucional de “preservar la autonomía” de la ciudad hubiera sido preferible sostener el criterio de elecciones desdobladas. Se alega la excusa de que implicaría realizar 6 elecciones en un mismo año. En este caso, el problema no es el desdoblamiento, sino que en el año 2013 se aprobaron las PASO, un híbrido entre una elección interna de un partido o alianza y las características de las elecciones generales.

La aplicación de la boleta única sí es un mandato legal actualmente. Resulta curioso que el primero que sale al cruce de Larreta frente al anuncio de reeditar la experiencia de la boleta única para elegir las autoridades porteñas es Macri, quien fue el principal impulsor de la implementación de este sistema en el año 2015. Por otra parte, Lousteau que en 2015 denunció el sistema de boleta única electrónica, ahora fue uno de los primeros en salir a apoyar la decisión de Rodríguez Larreta.

Finalmente, está la cuestión de si el Jefe de Gobierno puede decidir el “voto electrónico”. De acuerdo a la Ley N° 6031 es competencia del Instituto de Gestión Electoral (que aún no fue creado) incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta (art. 111 del Código Electoral). Por lo tanto, el voto electrónico tampoco es un mandato legal ni Larreta está facultado para decidir su implementación, sino que es una competencia facultativa del Instituto de Gestión Electoral (IGE).

De acuerdo a la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6031, el Instituto de Gestión Electoral, el Tribunal Electoral y la Secretaría Electoral debieron estar constituidos antes del día 1° de abril de 2020. La propuesta del Sr. Ezio Osvaldo Emiliozzi como director del IGE fue enviada por el jefe de Gobierno por Expediente 2990-J-2022, el 9 de noviembre de 2022. Hasta el día de la fecha, la Legislatura no aprobó el acuerdo.

En 2015, votamos con sistema desdoblado y con boleta única electrónica para las autoridades de la ciudad. En 2019, se votó con lista única de papel juntando las categorías de la ciudad con las categorías nacionales. En 2023, utilizaremos en simultáneo dos sistemas de votación y dos urnas distintas. Cada uno de estos cambios de votación derivaron de la discrecionalidad del Jefe de Gobierno y sus mayorías parlamentarias que fueron flexibilizando las reglas electorales para dejar en cabeza del Jefe/a de Gobierno el poder de determinar el sistema de votación que más lo favorezca.

La democracia representativa delegó en nuestro monarca financiero-inmobiliario una decisión tan importante como la fecha de votación y, su simultaneidad o no, con las elecciones nacionales. ¿Qué pasó con el art. 84 de la Constitución que establece que la Legislatura no puede delegar sus atribuciones?

¿Y por las Comunas cómo andamos?

A fin de favorecer la consolidación de las Comunas porteñas, como forma de organización institucional más democrática y desconcentrada, la Ley N° 1777 “Ley Orgánica de Comunas” (sancionada el 1 de septiembre de 2005) ordenó que se habiliten para la votación de las Juntas Comunales, boletas u opciones separadas de las boletas de cargos generales de la ciudad.

Justo antes de las primeras elecciones para integrar las Juntas comunales, la Ley N° 3802, aprobada el 15 de mayo de 2011, suspendió las boletas separadas y dispuso que sí serían obligatorias para la segunda elección y subsiguientes.

Cuando se estaba por realizar la segunda elección de Juntas Comunales, la Ley N° 5241 (aprobada el 4 de marzo de 2015) directamente  se eliminó la obligatoriedad de las boletas u opciones separadas.  La lista sábana de candidatos a Comuneros y a autoridades generales de la ciudad colaboró en qué las Comunas se transformen en apéndices del Poder Ejecutivo situación contraria a la desconcentración de poder público territorial que pretendía la Constitución de la Ciudad.

Importaciones y exportaciones de candidatos

En 2011, la fórmula de Juntos por el Cambio para la Ciudad de Buenos Aires fue Mauricio Macri-María Eugenia Vidal. Después María Eugenia se cruzó a la provincia de Buenos Aires y fue electa gobernadora en 2015.

En 2015 y en 2019, la fórmula para la ciudad fue Horacio Rodríguez Larreta -Diego Santilli. En 2021, Santilli se cruza a la Provincia de Buenos Aires y es electo diputado nacional por dicha provincia.

Ahora, en 2023, si bien no están definidas las candidaturas en la ciudad, uno de los precandidatos es Jorge Macri por el PRO. Jorge Macri, que es más Jorge que Macri según él, actualmente es intendente de Vicente López desde diciembre de 2011. En diciembre de 2021, tomó licencia de su cargo de intendente para asumir como Ministro de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ahora, nadie se animó a denunciar que no cumple con la residencia habitual y permanente no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección que establece la Constitución de la Ciudad como requisito para ser electo Jefe de Gobierno.

Candidatas y candidatos que van y vienen, la ausencia de reglas de juego claras y transparentes y el nulo debate democrático a la hora de tomar las decisiones ponen en evidencia una vez más que para el poder político, la Ciudad de Buenos Aires es una gran caja de negocios y un mero trampolín para los cargos nacionales.

María Eva Koutsovitis y Jonatan Baldiviezo