No matarás. No robarás
19Abr23El código penal que nos rige actualmente, fue modificado más de 50 veces en los últimos 40 años. De todas esas modificaciones, más de 30 tuvieron lugar en las últimas décadas. Entre ellas, las llamadas “Ley Blumberg” (en realidad, son cuatro leyes, todas de 2004), y “ley antiterrorista” (de 2012), que han llevado a un texto absolutamente incoherente.
Las distintas reformas del código penal obedecieron a los espasmos mediáticos del momento, y se hicieron sólo con la finalidad de satisfacer un supuesto e incomprobable reclamo generalizado. Jamás se hicieron en el marco de una reforma congruente.
Se trata de reformas que parten de un supuesto de dudosa veracidad: endureciendo las penas, disminuyen los delitos. Claramente, las reformas no se han traducido en una disminución en su cantidad. Lo único que se consiguió es darle más poder a la policía para armar causas.
Como se denuncia en el documento “Más derechos, más seguridad” (elaborado por las Universidades de Lanús, del Litoral, de Quilmes, de Rosario y de San Martín; la CTA, el CELS, Red Solidaria y otras organizaciones), este supuesto se funda en la idea de que la inseguridad constituye una fuerza a la que se debe oponer una fuerza superior en intensidad y contraria en sentido. Esta segunda fuerza, la del aparato represivo estatal, anularía la fuerza del delito. Esta imagen cuantitativa no es capaz de dar cuenta ni de los derechos involucrados, ni de la eficiencia requerida, dos puntos claves para el gobierno de la seguridad. En primer lugar, no da cuenta de los derechos dado que estos son percibidos básicamente como obstáculos al incremento de la violencia estatal, en lugar de ser entendidos como el bien a proteger por las políticas de seguridad. En segundo lugar, no da cuenta de la eficiencia requerida, pues los reiterados fracasos de estas políticas son paradójicamente utilizados para evaluar como insuficiente la fuerza aplicada y, consecuentemente, solicitar aumentos mayores, en una espiral incremental irresponsable que nunca rinde cuenta de los resultados obtenidos.
Además, como decía el criminólogo italiano Alessandro Baratta, en su libro “Criminología crítica y crítica del derecho penal”, de 1982: el derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las clases dominantes y a inmunizar del proceso de criminalización comportamientos socialmente dañosos típicos de los individuos pertenecientes a ellas, y ligados funcionalmente a la existencia de acumulación capitalista, y tiende a orientar el proceso de criminalización sobre todo hacia formas de desviación típica de las clases subalternas. Esto no sólo acontece con la elección de los tipos de comportamientos considerados para acuñar la figura legal delictiva y con la diversa intensidad de la amenaza penal, que a menudo está en relación inversa con la dañosidad social de los comportamientos, sino con la formulación técnica misma de las figuras delictivas. Cuando se dirigen a comportamientos típicos de los individuos pertenecientes a las clases subalternas, y que contradicen las relaciones de producción y de distribución capitalistas, forman ellas una red bastante apretada, mientras la misma red es a menudo demasiado rala cuando las figuras delictivas tienen por objeto la criminalidad económica y otras formas de criminalidad típica de los individuos pertenecientes a las clases que están en el poder.
Aquí, algunos ejemplos del descalabro que es nuestra legislación penal, como consecuencia de la demagogia punitivista:
* secuestrar a un hombre de más de 70 años de edad, tiene una pena de 10 a 25 años de prisión. Matarlo, de 8 a a 25;
* hurtar una vaca, sin romper nada ni lastimar a nadie, tiene la misma pena que evadir impuestos por más de $ 400.000 al año (de 2 a 6 años de prisión);
* robar una vaca usando fuerza o violencia, tiene una pena de 4 a 10 años. La trata de personas, tiene una pena de 4 a 8 años;
* robar usando un palo de escoba para golpear a la víctima, tiene una pena de 5 a 15 años de prisión. Si para el robo se usa un arma de fuego, sin dispararla, la pena es de 3 a 10 años;
* fumarse un porro en una plaza, tiene una pena de 2 a 6 años. Estar en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil, tiene una pena de 1 a 4 años;
* vender drogas tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. Traficar armas, de 1 a 6 años;
* hacer un corte de ruta exigiendo alguna medida al gobierno, está penado con prisión de 6 meses a 4 años. Dañar bibliotecas, museos, tumbas, monumentos, o cualquier objeto de arte colocado en lugares públicos, está penado con 3 meses a 4 años de prisión;
* usar bombas de estruendo para asustar a todo el barrio tiene una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena tiene el lavado de dinero;
* formar una asociación ilícita para el narcotráfico, tiene una pena de 6 a 20 años de prisión. Si la finalidad de la asociación es la trata de personas, la pena es de 3 a 10 años;
* la venta de bebés, tiene prevista una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena que tiene romper una pared y entrar a robar a una casa o departamento;
* reducir a una persona a la servidumbre o a la esclavitud, tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. El robo con arma de fuego apta para el disparo, tiene una pena de 6 años y 8 meses a 20 años de prisión;
* amenazar a una persona exhibiéndole un arma, tiene una pena de 3 a 6 años de prisión. Dispararle a una persona, sin herirla y sin intención de matarla, tiene una pena de 1 a 3 años de prisión;
* ocupar un juzgado para exigirle alguna medida al juez es terrorismo. Introducir armas o explosivos de contrabando, para usarlos en un atentado terrorista, no;
* la pena mínima para el robo con armas, o en despoblado y en banda, es de 5 años de prisión. La pena mínima para cualquier crimen de lesa humanidad, 3 años de prisión;
* la pena máxima para el que comente dos robos en despoblado y en banda, es de 30 años de prisión. La pena máxima para la tortura, 25;
* el mínimo para el robo de ganado, con intervención de un menor de 18 años de edad, es de 5 años y 4 meses de prisión. La pena mínima para el genocidio es de 5 años de prisión;
* si alguien comete un robo, del que resulta una muerte, no puede obtener nunca la libertad condicional. El condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí;
* el que mata para robar, no puede nunca obtener la libertad condicional. El que tortura hasta matar, sí.
Las distintas reformas del Código Penal tuvieron lugar a partir de la prédica a nivel internacional de la llamada “tolerancia cero”, cuyos principales voceros son el ex fiscal y alcalde de Nueva York (y abogado del patético Donald Trump) Rudolph Giuliani, y su jefe de policía, William Bratton.
Esta pseudodoctrina partió de la reorganización de la policía neoyorquina, en base a las nuevas teorías de managment y de reingeniería de la empresa. El objetivo de esta reorganización fue calmar el temor de las clases medias y altas –las que votan- mediante el hostigamiento permanente a los pobres en los espacios públicos (calles, plazas, estaciones, ómnibus y subterráneos, etcétera). Para ello se emplean tres medios: la multiplicación de los efectivos y equipamientos de las brigadas, la reasignación de las responsabilidades operativas a los comisarios de barrio con la obligación de obtener resultados en términos cuantitativos y un relevamiento informatizado (con un archivo central señalético y cartográfico que puede consultarse en las microcomputadoras instaladas en los patrulleros) que permite el redespliegue constante y la intervención casi instantánea de las fuerzas del orden y redunda en una aplicación inflexible de la ley contra infracciones menores como la ebriedad, el ruido, la mendicidad, los atentados a las costumbres, las meras amenazas y “otros comportamientos antisociales vinculados a las personas sin techo”, según la terminología de George Kelling, uno de los creadores de esta teoría.
Entre las principales críticas que recibió la “tolerancia cero”, se encuentran la del criminólogo inglés Adam Crawford, quien en 1998 decía: “El concepto de ´tolerancia cero´ es una designación errónea. No implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, que sería imposible –por no decir intolerable-, sino más bien una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas. ¿Dónde está la ‘tolerancia cero’ de los delitos administrativos, el fraude comercial, la contaminación ilegal y las infracciones contra la salud y la seguridad? En realidad, sería más exacto describir las formas de actividad policial realizadas en nombre de la ´tolerancia cero´ como estrategias de ´intolerancia selectiva´”.
En nuestro país, el primer promotor de la “tolerancia cero” fue Gustavo Béliz, quien en enero de 2000 contrató a William Bratton para trabajar en un proyecto similar para su partido político, Nueva Dirigencia. Al respecto, el 25 de mayo de 2003, mediante decreto Nº 7/2003, el entonces presidente Néstor Kirchner designó “Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Doctor D. Gustavo Osvaldo BELIZ (D.N.I. Nº 14.638.511)”
Darío Jumanisol